AOC es obligatorio para Operaciones Comerciales con RPA

Con fecha 28 de Enero pasado, DGAC publicó una importante modificación a la DAN119 agregando un nuevo Capitulo D sobre «REQUISITOS DE CERTIFICACIÓN PARA EMPRESAS QUE DESEEN REALIZAR SERVICIOS DE TRABAJOS AÉREOS EN TERRITORIO NACIONAL CON AERONAVES PILOTADAS A DISTANCIA (RPA)» que en los apartados 119.201 al 119.213 establece requerimientos de orden operacional, de personal, legales y safety, entre otros.

Entre las normas para obtención del AOC para Empresa RPA (equivalente al «UOC» en otros países), destacan las siguientes:

  • Aplica a operaciones en todo el territorio de la República, sean o no areas pobladas, sean o no operaciones de interés público.
  • Puede ser solicitada por una persona jurídica y también por una persona natural
  • No necesitan OMA o CMA, sino que el propio operador puede gestionar su mantenimiento
  • No requieren SMS sino contar con una matriz de riesgo
  • Todos sus pilotos deben contar con credencial

Esta normativa implica que desde ahora en Chile toda operación comercial de alas rotatorias requiere Certificado de Operador Aeronáutico